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dc.contributor.authorFlores, Elsa
dc.date.accessioned2017-08-24T18:47:51Z
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dc.date.available2017-08-24T18:47:51Z
dc.date.available2017-08-24T18:47:51Z
dc.date.issued2003-12-01
dc.date.issued2003-12-01
dc.identifier.urihttp://ridda2.utp.ac.pa/handle/123456789/2879
dc.identifier.urihttp://ridda2.utp.ac.pa/handle/123456789/2879
dc.descriptionLa responsabilidad civil por daño ambiental toma en consideración los daños sociales, la individualización del sujeto responsable y las dificultades de determinar el monto de la indemnización. La responsabilidad objetiva dentro de la Ley General del Ambiente de Panamá, se define como “La obligación del que cause daño o contamine, directa o indirectamente, a las personas, al medio natural, o a las cosas, de resarcir el daño y perjuicios causados”. Implica que resulta obligado a resarcir, aquel que independientemente de su intención (culpa o no) cause daño. Esta Ley establece los llamados “Cargos por Contaminación”, los que son tasas por unidad contaminante, basadas en el nivel de daño al ambiente, pagadas por el responsable de la actividad, obra o proyecto, en compensación por el daño causado. En esta Ley, los llamados cargos por contaminación presuntiva, se constituye en un avance, ya que no sólo se establecen tasas por contaminación basadas en una detección cuantitativa, sino que en base a valores promedio de contaminación, por unidades altas de producción, o en coeficientes de tecnología y tiempos de generación, para cada fuente contaminante. En algunos casos, el sujeto causante del daño es de fácil identificación.. En otros, no existe una identidad de los sujetos entre quien causa el daño y el que se beneficia de él, ya que por lo general el causante del daño (mandatario) actúa a favor de un mandante.en_US
dc.description.abstractLa responsabilidad civil por daño ambiental toma en consideración los daños sociales, la individualización del sujeto responsable y las dificultades de determinar el monto de la indemnización. La responsabilidad objetiva dentro de la Ley General del Ambiente de Panamá, se define como “La obligación del que cause daño o contamine, directa o indirectamente, a las personas, al medio natural, o a las cosas, de resarcir el daño y perjuicios causados”. Implica que resulta obligado a resarcir, aquel que independientemente de su intención (culpa o no) cause daño. Esta Ley establece los llamados “Cargos por Contaminación”, los que son tasas por unidad contaminante, basadas en el nivel de daño al ambiente, pagadas por el responsable de la actividad, obra o proyecto, en compensación por el daño causado. En esta Ley, los llamados cargos por contaminación presuntiva, se constituye en un avance, ya que no sólo se establecen tasas por contaminación basadas en una detección cuantitativa, sino que en base a valores promedio de contaminación, por unidades altas de producción, o en coeficientes de tecnología y tiempos de generación, para cada fuente contaminante. En algunos casos, el sujeto causante del daño es de fácil identificación.. En otros, no existe una identidad de los sujetos entre quien causa el daño y el que se beneficia de él, ya que por lo general el causante del daño (mandatario) actúa a favor de un mandante.en_US
dc.languagespa
dc.language.isospaen_US
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectcargos por contaminaciónen_US
dc.subjectdaño ambientalen_US
dc.subjectresponsabilidad civilen_US
dc.subjectcargos por contaminación
dc.subjectdaño ambiental
dc.subjectresponsabilidad civil
dc.titleLa responsabilidad civil por daño ambiental, en la actualidad del derecho positivo panameñoen_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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